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La Suprema Corte declara inválida la Ley en Materia de Contratación de Publicidad

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La ministra presidenta de la Corte, Norma Piña, consideró que se afectó de manera significativa el principio que dotar de valor a la deliberación democrática al no permitirse la libre e igual participación de las fuerzas políticas durante la deliberación, no contar con información relevante y tiempo suficiente para su examinación.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de la nueva Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, promulgada el 3 de junio del año pasado, por violaciones durante en el procedimiento legislativo para su aprobación por parte del Congreso de la Unión.

Por mayoría de ocho votos, de 11 posibles, el máximo tribunal constitucional del país aprobó la propuesta de sentencia del ponente Jorge Pardo Rebolledo.

Votaron a favor:

  • Alfredo Gutiérrez
  • Juan Luis González
  • Luis María Aguilar
  • Pardo Rebolledo
  • Margarita Ríos Farjat
  • Javier Laynez
  • Alberto Pérez 
  • Norma Piña

En tanto, votaron contra:

  • Yasmín Esquivel
  • Loretta Ortiz
  • Arturo Zaldívar

La ley invalidada promueve la transparencia en el mercado de la publicidad, la prevención y el combate a prácticas comerciales que constituyen una ventaja indebida a favor de personas determinadas en perjuicio de los anunciantes y de los consumidores.

De las 12 violaciones hechas valer por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) en contra del Congreso de la Unión y del poder Ejecutivo federal en su controversia constitucional promovida en contra del decreto por el que se expidió la ley referida, precisó el ministro instructor, solamente “tres tienen el efecto invalidante y conllevarían, precisamente, al sentido que propone el proyecto”.

La presidenta de la Corte, Norma Piña, consideró que se afectó de manera significativa el principio que dotar de valor a la deliberación democrática al no permitirse la libre e igual participación de las fuerzas políticas durante la deliberación, no contar con información relevante y tiempo suficiente para su examinación.

Desde el punto de vista de Zaldívar, el no haber otorgado suficiente tiempo a los legisladores para conocer el proyecto de dictamen ni las distintas violaciones a formalidades rocedimentales relacionadas con el trabajo de las comisiones dictaminadoras tienen “efecto invalidante”.

“Nosotros no somos electos democráticamente. De tal suerte que el sustento de nuestras decisiones tiene que estar en la Constitución, y solamente cuando se afecta el debate democrático o las reglas esenciales del procedimiento me parece que nos es dable invalidar un procedimiento legislativo. De lo contrario, creo que estamos en una cuestión de cuestionable legitimidad democrática y de afectación a la división de poderes”, afirmó.

Piña reviró a la afirmación del ministro Arturo Zaldívar: “… los comentarios de que nosotros no somos electos democráticamente, eso está establecido en la Constitución, Y tampoco comparto que el realizar nuestra labor como tribunal constitucional implique una afectación a la división de poderes, con todo respeto”.

El ministro Zaldivar aclaró que desde hace trece años ha manifestado “lo delicado que es que un tribunal constitucional analice e invalide, por vicios en el procedimiento, una norma de carácter general; es una postura que he sostenido siempre”.