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Juicio de Lozoya se perfila hacia 2 escenarios: librar delitos o pena reducida: expertos

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La FGR mantiene investigaciones por hechos y denuncias contra el exdirector de Pemex entre 2014 y 2018, por lo que en esos casos todavía no operaría la prescripción, según el abogado Iván del Llano.

El juicio penal contra el director de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio “L”, se enfila a dos escenarios: criterio de oportunidad o juicio abreviado, lo que le permitiría librarse de delitos; o bien, negociar una pena reducida. / Así lo explicaron a El Economista Iván del Llano Granados, doctor en Derecho por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), y Gerardo Carrasco Chávez, abogado de la organización Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI).

Del Llano Granados manifestó que la Fiscalía General de la República (FGR) debe saber que ya prescribieron los delitos electorales del 2012, de los que se acusa a Emilio “L”, puesto que en junio del 2019, el titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE), Valdemar González Ramírez, entregó a la juez federal Luz María Ortega Tlapa, un oficio donde refiere que las acusaciones de un presunto financiamiento ilegal de Odebrecht a la campaña de Enrique Peña Nieto en el 2012 prescribieron por tener una antigüedad mayor a cinco años, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 407 y 412 del Código Penal Federal.

Sin embargo, el experto destacó que la FGR mantiene investigaciones por hechos y denuncias contra el exdirector de Pemex entre 2014-2018, por lo que en esos casos todavía no operaría la prescripción.

Indicó que en el caso del cohecho, el artículo 222 del Código Penal Federal plantea una pena de dos a 14 años de prisión; la prescripción sería de ocho años y está vigente.

En el caso de operaciones con recursos de procedencia ilícita, indicó que el artículo 400 Bis de dicho Código menciona una pena de cinco a 15 años de prisión, por lo que la prescripción es de  10 años y seguiría vigente; y si se le agrega el 400-Bis-1, aumenta un tercio las penas y el tiempo de prescripción.

En el caso del delito de peculado, puntualizó que la pena establecida en el artículo 223 es de dos a 14 años, por lo que la prescripción es de ocho años, y estaría vigente. En el caso de enriquecimiento ilícito, según el artículo 224, la pena es de dos a 14 años, por lo que la prescripción es de ocho años.

En el caso del delito de asociación delictuosa, con pena de cinco a 10 años de prisión, la prescripción es de siete años seis meses; mientras que por delincuencia organizada con el fin de cometer operaciones con recursos de procedencia ilícita, la pena es de 20 a 40 años, por lo que también está vigente.

El abogado Iván del Llano Granados dijo que la Fiscalía tiene dos opciones: aceptar el criterio de oportunidad que eventualmente solicite Emilio “L” cuando concluya en seis meses la investigación complementaria; o bien, ir a un juicio abreviado.

“El criterio de oportunidad lo establece el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y lo que implica es que si el imputado negocia, da información para acreditar delitos de otros partícipes y éstos son más graves, le pueden aplicar el criterio de oportunidad. En este caso, la Fiscalía tiene la facultad de la extinción de la acción penal. Si él (Emilio “L”) entra con esta figura de imputado colaborador, la Fiscalía emite una determinación y propiamente el asunto terminaría, y concluye todo el asunto; ni siquiera intervendría el juez. Aquí sería: me ayudas y con base en eso se terminan tus delitos. A él le conviene mucho más esto, porque el asunto se terminaría ante la misma Fiscalía, ya no continuaría.

“En el procedimiento abreviado, ahí ya entra el juez de control (…) y ahí lo que tendría que hacer el Ministerio Público es concluir la etapa de investigación, tendría que presentar un escrito de acusación y ahí establecer cuáles son los delitos por los cuales estaría acusándolo, y ahí es donde viene el ofrecimiento: que (el exdirector de Pemex) acepte los hechos que se le están atribuyendo, y a cambio de ello vendría una negociación de la pena basada en la pena mínima, pero se hace una reducción de la misma. En ese caso, viendo por alguno de los delitos mencionados le puede convenir. Y el requisito es que se comprometa a la reparación del daño; ese es un punto muy importante”, explicó.

Según el titular de la FGR, Alejandro Gertz Manero, las propiedades y cuentas bancarias aseguradas a Emilio “L” y sus familiares garantiza completa o en parte la reparación del daño contra Pemex por los casos Odebrecht y Agro Nitrogenados.

Por separado, el abogado Gerardo Carrasco Chávez, de Mexicanos contra la Corrupción, consideró: “Lo que debe ser una exigencia clara por parte de la ciudadanía es: que se aplique la ley. Si no se puede ejercer criterios de oportunidad porque los delitos afectan gravemente el interés público, que la Fiscalía se enfoque en concluir de manera exitosa el procedimiento penal contra (Emilio “L”)… Si se supone que ya se presentaron algunas pruebas (por parte de éste en su denuncia), con hechos distintos a los que se le acusan, que lo lleve como un procedimiento totalmente autónomo y que deslinde responsabilidades en donde no haya prescripción”.

Sin embargo, estimó que “desgraciadamente las irregularidades que implica la cuestión de los criterios de oportunidad, aunado al inicio de carpetas de investigación por delitos electorales probablemente prescritos, lo vemos como un tema que pretende mediatizarse y obtener —quizá— ciertas ventajas políticas, pero que no necesariamente va a lograr un verdadero combate a la impunidad, eso es lo más preocupante y ojalá me equivoque”.

En El Economista