El juez federal Faustino Gutiérrez Pérez otorgó el amparo contra la orden de aprehensión del exgobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, sin respetar el procedimiento legal, determinó el Primer Tribunal Colegiado.
En una amplia sentencia, los magistrados Rogelio Josué Martínez Jasso, Mauricio Fernández de la Mora y Artemio Hernández González señalaron que Gutiérrez Pérez nunca convocó al juicio al Ministerio Público federal, lo que impidió que se conociera el caso en profundidad, como lo marca el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Ante dicha violación procesal, el Tribunal ordenó revocar la sentencia que ha impedido la detención de García Cabeza de Vaca por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Tras la resolución, el exmandatario tamaulipeco se quedó sin algún recurso legal que frene su captura, en caso de que pise el territorio mexicano.
Igualmente, abre la posibilidad para que el gobierno de México inicie el trámite de una solicitud de detención ante autoridades extranjeras.
La orden de aprehensión a discusión en el caso fue emitida el 4 de octubre de 2022, cuando García Cabeza de Vaca ya no tenía fuero como gobernador de Tamaulipas.
El camino ilegal del amparo
Elefante Blanco tuvo acceso a los datos del juicio de amparo que ha dado aire a Cabeza de Vaca en su vida política.
El 11 de octubre de 2022, la defensa del exgobernador interpuso la acción legal “en contra de actos del Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal en el Estado de México” en el Juzgado Octavo de Distrito. Dos días después, el juez Faustino Gutiérrez admitió la demanda.
A mediados de enero de 2023, los abogados de Cabeza de Vaca ampliaron la misma demanda para frenar cualquier intento por detener a su cliente.
El juzgador solicitó los informes a las partes señaladas en el juicio y, un mes después, concedió el amparo contra la orden de aprehensión en una audiencia.
Ante la resolución de Faustino Gutiérrez, la Fiscalía General de la República (FGR) interpuso un recurso de revisión argumentando que el agente del Ministerio Público a cargo del caso contra de Cabeza de Vaca nunca fue llamado a participar en el juicio de amparo.
El Primer Tribunal Colegiado recibió el escrito y admitió a análisis los alegatos.
El magistrado Mauricio Fernández de la Mora fue designado ponente en el recurso de revisión.
En las casi 60 páginas de la sentencia se asienta que el juez octavo nunca convocó al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda, de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada.
“De las constancias del juicio de amparo, no se aprecia que el señalado fiscal haya sido emplazado al juicio de amparo, no obstante que el Juez de Distrito estuvo en oportunidad de advertirlo con certeza, al momento de recibir el respectivo informe justificado y las constancias de la causa penal de donde deriva el acto reclamado”, afirmó Fernández de la Mora tras revisar la documentación.
Posteriormente, sostuvo: “inclusive pudo ordenar el emplazamiento de referencia en las subsecuentes actuaciones, hasta antes de la celebración de la audiencia constitucional, con la debida oportunidad, lo cual no sucedió”.
Los abogados de Cabeza de Vaca intentaron desestimar el recurso de revisión, alegando que el agente del Ministerio Público federal fue negligente ya que el juicio “fue un hecho públicamente conocido, puesto que se dio a conocer a través de todos los medios de comunicación relevantes a nivel nacional”.
Sin embargo, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado no validaron los dichos de la defensa y fallaron para revocar la sentencia y reponer el procedimiento para que el agente federal participe en los alegatos.
Acusan a abogado de falsear ante el juez
En el recurso de revisión, la FGR acusa a la defensa de García Cabeza de Vaca de falsear información dentro del juicio de amparo.
Aunque el nombre del abogado viene protegido, en ese momento el único representante del político era Diego Ruiz Durán, del bufete Ruiz Durán SC, como él mismo lo anunció el 26 de junio de 2021.
“[…] el defensor del quejoso incurrió en la conducta delictiva que tipifica el artículo 261, fracción I, de la Ley de Amparo”, refiere la documentación del Primer Tribunal.
La norma citada establece una pena de dos a seis años de prisión y multa de 30 a 300 días:
“I. Al quejoso, a su abogado autorizado o a ambos, si con el propósito de obtener una ventaja procesal indebida, en la demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el acto reclamado, siempre que no se reclamen actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales; y II. Al quejoso o tercero interesado, a su abogado o a ambos, si en el juicio de amparo presenten testigos o documentos falsos.”
En este alegato, el magistrado ponente Mauricio Fernández de la Mora desestimó la presunta responsabilidad del defensor.