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Sandra Cuevas se ampara antes contra suspensión como alcaldesa

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La suspensión de Sandra Cuevas iniciaba el 27 de octubre por un plazo de 30 días sin castigo económico

Sandra Cuevas fue notificada hace una semana sobre la suspensión de su cargo como alcaldesa de Cuauhtémoc, de acuerdo con el registro de servidores públicos sancionados de la Contraloría de la Ciudad de México. El órgano interno de control de la demarcación resolvió en el expediente OIC/CUA/D/565/2021 que la suspensión iniciaba el 27 de octubre por un plazo de 30 días sin castigo económico.

Pero Cuevas se amparó. Presentó su reclamo el pasado 9 de noviembre, según consta en el expediente 1720/2023, y ayer el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa se lo concedió.

Ni la Contraloría ni la alcaldesa han confirmado la razón por la que dio inicio el trámite de suspensión.

“El Poder Judicial de la Federación otorgó un amparo en contra de la resolución de la Contraloría de la Ciudad de México por lo que queda sin efecto la suspensión temporal de 30 días que se pretendía aplicar en contra de Sandra Cuevas como Alcaldesa de Cuauhtémoc”, explicó el equipo de la alcaldesa.

El amparo es contra actos del Congreso de la Ciudad de México, de la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, del titular de la Secretaría de la Contraloría General y la titular del Órgano Interno de Control en Cuauhtémoc

Cuevas enfrentará dos audiencias. Una el 24 de noviembre a las 10:15 para que ambas partes presenten sus pruebas

Y para el 25 de enero del próximo año a las 10:00 se realizará la audiencia constitucional para desahogar la queja de Cuevas contra el Congreso, el jefe de Gobierno, el contralor y el órgano interno de control.

De acuerdo con el amparo, estas autoridades deben presentar en un plazo de 15 días y ocho días antes de esta audiencia un informe justificado sobre la suspensión del cargo de Cuevas o de lo contrario serán multados con 10 mil 374 pesos.

“Se requiere al Titular de Órgano Interno de Control en Cuauhtémoc, para que en el término de 10 días contado a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, remita copia certificada del expediente, apercibida que en caso de no hacerlo le será impuesta multa de 50 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente”, agrega el amparo.