Inicio Justicia ¿No te han pagado el aguinaldo? Multas por incumplimiento llegan hasta $448,000

¿No te han pagado el aguinaldo? Multas por incumplimiento llegan hasta $448,000

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La legislación laboral establece que el aguinaldo debe cubrirse antes del 20 de diciembre y no puede ser menor a 15 días de salario. El marco regulatorio contempla sanciones para las organizaciones que no cumplan.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), los empleadores deben pagar el aguinaldo antes del 20 de diciembre y el monto no puede ser menor a 15 días de salario. Este es un derecho irrenunciable que tiene toda persona con un trabajo subordinado en México.

Las personas cuentan con un año para hacer exigible el pago de aguinaldo en caso de no recibirlo en tiempo y forma. Sin embargo, el incumplimiento de esta prestación podría costarle a la empresa una sanción que va de los 4,481 pesos (50 veces la UMA) a los 448,100 pesos (5,000 veces la UMA), según lo estipulado en el artículo 1002 de la LFT.

Este año las sanciones por no pagar el aguinaldo, al igual que el resto de las multas, tuvieron un incremento de 3.15% debido al aumento del monto de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). En el monto más alto, la sanción es 13,700 pesos más cara que en 2020.

Estas sanciones son impuestas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) después de verificar a través de una inspección el incumplimiento de una norma, en este caso, la falta de pago del aguinaldo.

Para la verificación del pago del aguinaldo las autoridades realizan inspecciones de condiciones generales de trabajo, las cuales pueden ser ordinarias o extraordinarias. Estas últimas son el instrumento que facilita a la dependencia corroborar posibles violaciones ante quejas emitidas por los trabajadores, explica Jaime Rodríguez Eguiarte, socio líder de la Práctica Laboral de la firma Ibarra, del Paso y Gallego.

Es decir, si un trabajador recibe su aguinaldo a destiempo o incompleto, puede quejarse ante la STPS para que la autoridad realice una inspección y, en caso de corroborar el incumplimiento, sancionar al centro de trabajo.

“La sanción se aplica por cada trabajador afectado y eso es independiente del derecho que tiene el trabajador de demandar el pago de aguinaldo cuando no se lo hayan cubierto. Una cosa es lo que le debes al trabajador y otra es la multa que te impongan”, apunta el especialista.

Jaime Rodríguez afirma que no es común que las autoridades sancionen a las empresas por incumplir con el aguinaldo. “Normalmente los patrones pagan el aguinaldo. Si no tienen lana, lo pagan un poco tarde, pero casi siempre buscan la manera de cumplir con esta prestación, porque no hay trabajador que lo perdone”.

No hay excusa que valga

Por ley, el aguinaldo no puede ser inferior a 15 días de salario en el caso de los trabajadores del sector privado y 40 días para los servidores públicos, quienes pueden recibir la prestación en dos partes, la mitad antes del 15 de diciembre y la otra mitad después del 15 de enero.

A diferencia del reparto de utilidades, esta prestación es independiente de los ingresos que haya tenido la empresa durante el año y no se puede sustituir con vales, obsequios o cualquier otro material en especie.

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet) indica que el aguinaldo es un derecho que tiene todo trabajador subordinado cuya relación laboral se rija por la Ley Federal del Trabajo (LFT). En ese sentido, el pago le corresponde al personal de base, de confianza, de planta, sindicalizado, por tiempo determinado o temporada, por tiempo indefinido, trabajadores sujetos a prueba o en capacitación inicial, empleados eventuales, comisionistas, entre otros.

La Profedet es una de las instancias a las que pueden acudir los trabajadores que no recibieron en tiempo y forma el pago de la prestación, los servicios son gratuitos y las personas pueden solicitar asesoría y orientación en el teléfono (800) 911-7877 en las extensiones 44740 y 44741, también a través del servicio de WhatsApp en la línea (55) 1484-8737 y en el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.

Jaime Rodríguez recomienda a las organizaciones documentar el pago de aguinaldo para demostrar en una inspección de trabajo que se cubrió en tiempo y forma con la prestación.

FUENTE: El Economista