El permiso para que menores de 12 años modifiquen su identidad de género en actas de nacimiento logra el reconocimiento de las «infancias trans».
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los artículos de los Códigos Civiles y leyes del registro civil de Oaxaca, Estado de México y Jalisco que limitaban a los menores de 12 años el derecho de modificar su acta de nacimiento para poner la identidad de género con la cual se autoidentifiquen.
El pleno de la Corte invalidó la porción “de persona mayor de edad” del artículo 23 perteneciente a la fracción VIII de la Ley del Registro Civil del estado de Jalisco.
De igual forma, la SCJN invalidó las disposición de la fracción II del artículo 137 Quáter del Código Civil del Estado de Oaxaca que establecía el requisito de tener al menos 12 años de edad para solicitar la rectificación del acta de nacimiento con el objetivo de reconocer la identidad de género autopercibida ante el Registro Civil de la entidad.
En el caso del Estado de México, la Corte invalidó la fracción III del artículo 3.42 del Código Civil de la entidad que incluía el ser mayor de edad para solicitar la rectificación del acta de nacimiento y así reconocer la identidad de género autopercibida ante el Registro Civil de la entidad.
Mediante un comunicado, la Corte detalló que las normas invalidadas resultaban violatorias a que los menores de edad tengan reconocimiento de su identidad de género autopercibida.
“La SCJN reiteró su criterio en el sentido que, si bien es cierto que las niñas, niños y adolescentes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, y que por tanto los procedimientos para modificar sus documentos oficiales deben contar con ciertas salvaguardias, la prohibición absoluta para tal efecto no encuentra justificación constitucional ni convencional”, añadió la Corte.