Debido a la contingencia ambiental, no podrán circular vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00”, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4 .
La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) declaró la tarde de este martes la fase 1 de contingencia ambiental por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM).
A través de un comunicado, la CAMe informó que a las 16:00 horas, se registraron concentraciones máximas deozono de 162 ppb y 156 ppb en las estaciones de monitoreo Santa Fe y Merced respectivamente, ubicadas en las alcaldías de Cuajimalpa y Cuauhtémoc de la Ciudad de México.
Esto debido a la influencia de un sistema de alta presión sobre la ZMVM, el cual se fortaleció durante el día, incrementando la estabilidad atmosférica, la presencia de viento débil y la incidencia de una intensa radiación solar que favoreció la formación de ozono combinado con el transporte de los contaminantes hacia la zona suroeste del Valle de México, detalló la CAMe.
Por ello, la fase 1 de contingencia se activó con el objeto de disminuir la exposición de la población al aire contaminado y el riesgo de afectación a su salud; así como para reducir la generación de contaminantes y la probabilidad de volver a alcanzar altas concentraciones de ozono este miércoles.
¿Qué carros no circulan por contingencia ambiental?
Debido a la contingencia ambiental, el miércoles 30 de marzo estos carros deberán suspender su circulación en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:
- Vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
- Vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 2, 3, 4, 6, 8, y 0, así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
- Vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00”, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4 .
- Vehículos con matrícula foránea de uso particular que no porten holograma de verificación o que tengan holograma tipo 1 o 2.
- Vehículos con matrícula foránea de uso particular con holograma “00” ó “0” engomado rojo, terminación de placa 3 y 4.
- Unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques) cuya matrícula sea PAR.g)
- Vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o Edomex.
- Taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a) y b) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.
Exenciones
- Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
- Vehículos que porten holograma “00” o “0” cualquiera que sea su uso, con excepción de los vehículos con hologramas “0 y 00” engomado color rojo, terminación de placa 3 y 4.
- Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica (incluye vehículos con personas que asisten a la vacunación por la COVID-19 y que porten folio de cita).
- Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas sus especialidades, paramédica y administrativa con credencial vigente.
- Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población
- Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental. Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
- Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
- Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
- Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas LP).
- Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
- Los vehículos que formen parte del Programa Paisano y porten la autorización correspondiente.
- Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
FUENTE: Expansión Política